Tema 002: La categoría Seguridad en la CRBV y sus significados.

Tema 002:  La categoría Seguridad en la CRBV.  (El tema 001 fue abordado entre  la 1ra y 2da  clase en salón)

La Categoría “Seguridad” en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reflexiones epistemológicas 

Por Ernesto Wong Maestre (*)

IDEAS A CONSIDERAR PARA FUTUROS ESTUDIOS

Todo estudio sobre el tema de la Seguridad de la Nación en Venezuela debe considerar las diferentes acepciones de ese concepto o categoría de las ciencias políticas que tienen sustento jurídico en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en las leyes, como es la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) aprobada en el 2002, entre otras.  Con ello se comprenderá, en un nivel superior de abstracción, por ser más teórico, una posible configuración de la Seguridad en dimensiones, componentes y elementos, no de forma fragmentaria, sino estructurados. Es el proceso cognitivo al que la comunidad científica identificada con el marxismo crítico denomina “reconstrucción del objeto de estudio”. En dicha reconstrucción se va formando un “modelo”, no estático, sino sujeto a constante transformación porque se le van agregando relaciones entre elementos,  entre componentes, o entre las propias dimensiones, e incluso nuevos vínculos (mediaciones) entre ellos e intraellos para evitar asumir “linealidad” alguna que ignora esas mediaciones necesarias de las que nos aborda el filósofo Z.M. Orudzhev en “La dialéctica como sistema” o E.de la Garza, en Marxismo y Configuracionismo Latinoamericano.

Es obvio que en ese proceso de reconstrucción del objeto de estudio también se pueden y deben ir modificando el significado de algunas de esas relaciones o eliminando las que se consideran insignificantes, para así ir acercando, cada vez más, el modelo a la realidad, lo que nunca se logrará –es cierto- debido a que la realidad está en permanente cambio, pero sí el investigador puede lograr en ese acercamiento saber “fijar” ciertas condiciones (pero sin considerarlas estáticas) en que el modelo sí puede ser útil para guiar el estudio de una realidad concreta, es decir, de lo que se trata es de crear un modelo de apoyo a la reconstrucción del objeto de estudio que no significa sustituir la realidad y mucho menos aprisionar la realidad al modelo que sería una absurda y falaz idea, denominada “racionalización”, como lo hace ver –entre otros filósofos- Karel Kosik en su obra Dialéctica de lo Concreto. 

Sin dudas, hay que reconocer que como consecuencia de los intensos o pausados cambios de la conciencia social, en la cual están los cambios en las capacidades de conocer la realidad o los propios cambios en las formas y las esencias de las praxis, se ha ido desarrollando otro tipo de razonamiento, profundamente dialéctico, que le he llamado la “razón transformadora” en mi libro  “El Discurso del Líder Transformador Socialista” editado por la Universidad Bolivariana de Venezuela y originado en la tesis doctoral Macroestructura de Sentido del Discurso del Líder Transformador Socialista defendida en el IAESEN de la UMBV.   

Esa razón transformadora marca diferencias esenciales de la “razón instrumental” weberiana o la “razón crítica” frankfurtiana, y finca relaciones en  la “razón comunicativa” habermasiana sobre la cual debe seguir reflexionándose. Podría decirse que la principal diferencia es que la “razón transformadora” alude a la característica más distintiva de la realidad en estudio –como pseudoconcreción diría Kosik-  y de la realidad como totalidad concreta, como “sistema de transformaciones”, a decir del célebre Jean Piaget. Pero también alude a la acción que hizo posible que un tipo de animal de cuatro patas fuera convirtiéndose a través de millones de años en un ser bípedo cada vez más social porque va logrando -durante ese largo proceso colectivo de bipedestación del núcleo familiar con la o las madres, los hijos e hijas, el o los padres y con sus procreaciones como núcleos humanos que se van articulando y rearticulando en el transcurso de sus vidas-  transformar la realidad de sus entornos más cercanos hasta ir transformando cada vez más todo lo que le rodea, necesario de cambiar, incluso las propias y diversas relaciones entre ese conjunto de seres y sus descendientes, necesarios para la existencia social, pero solo suficientes para convertirse en tales tipos de seres en determinadas condiciones naturales que también busca transformar.

La razón transformadora es esa misma razón dialéctica que ilustró Frederich Hegel y pulió Carlos Marx con Federico Engels con sus cruciales observaciones de lo material sobre lo ideal  pero ahora, esa razón comprendida e interpretada en el siglo de la era digital con las transformaciones de todo tipo de realidad mediante la nanotecnología, con la construcción de bases y plantas eléctricas espaciales, la exploración de Marte o de la cara oculta de la Luna,  con las comunicaciones 5G para la interconexión global de todos los puntos del planeta y más allá, con los vehículos construidos para desarrollar velocidad hipersónica que puede significar la vida en varias “dimensiones” o tiempo, y hasta la vida eterna sobre la cual ya se hacen congresos científicos. La razón transformadora  -pudiera comprenderse- es la que ha devenido en la mente humana como consecuencia directa de la comprensión de las propias transformaciones en que la realidad se expresa como son el espacio, el tiempo y la materia física y espiritual. Los acelerados cambios en las ideas y en las relaciones de poder, y sus manifestaciones fenoménicas y esenciales, han ido generando u originando una nueva forma de razonar más sustanciada en las necesidades sociales de sobrevivencia como especie y de mejor vida social, porque cada día más la humanidad se ha visto amenazada por los efectos perjudiciales sobre la naturaleza de algunas de sus propias creaciones, sobre todo de aquellas vinculadas a las posturas ambiciosas, egoístas y avariciosas de los capitalistas como es la afectación del clima o las tierras a causa de la generación de riquezas a toda costa sin cuidar la Mama Pacha, típico del pensamiento burgués que nació con fuerza en los siglos XVI y XVII de la explotación de infantes y mujeres, así como del abandono de las personas ancianas, precisamente como el preámbulo necesario para el surgimiento del pensamiento dialéctico en sus versiones: idealista, materialista y ecléctica, pues siempre van surgiendo seres pensantes con genes nutridos de los avances de la razón transformadora que en todo momentos se va generando,  presuponiéndose que pudiera existir “un tercero”, aunque debe también reconocerse que como ser pensante y transformador debe asumir en un momento determinado que “el tercero hay que excluirlo” y debe decidir entre dos porque de lo contrario no pudiera haberse decidido a transformado algo, e incluso nunca podría haber llegado a ser ni un ser social y menos comenzar a transitar por el proceso de bipedestación y de la “liberación” de sus patas delanteras para que se fueran convirtiendo en manos. 

La razón transformadora es la que generan los propios seres humanos con el devenir de la realidad en constante desarrollo, de ahí que al llegar la humanidad a una determinada comprensión de los cambios hace más de dos mil quinientos años, comenzara a surgir la comprensión de ese “desarrollo” cuando los más avezados seres humanos en Grecia o en China lo definieron como el proceso mediante el cual lo que está en potencia se convierte en acto, y no fue sino hasta el siglo XVIII en que la humanidad asume definitivamente una nueva transformación de su forma de pensar y se va expandiendo la razón dialéctica como razón que da cuenta,  no solo del cómo y el porqué se genera el desarrollo de la realidad, y en particular de la realidad social, sino también quienes son los y las protagonistas reales de ese desarrollo, así como cuándo y dónde los protagonistas lo hacen posible, viable y sostenible.   

HACIA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS DIMENSIONES Y COMPONENTES

De manera que siguiendo el método del materialismo dialéctico, donde lo histórico está concebido en lo dialéctico, y con la razón transformadora que controla el procedimiento,  podrían definirse inicialmente las siguientes dimensiones, tanto para el estudio de la Seguridad de la Nación como para el estudio de la Defensa Integral, pues ellas deben incluir todo lo que las condicionan y las que las desarrollan pues a diferencia del pensamiento antiguo, el contemporáneo comprende que el proceso de convertirse lo potencial en acto en la naturaleza es diferente que en la sociedad, como lo trataron de negar durante más de quinientos años las clases que dominaron en las sociedades divididas en clases sociales sin opción política a transformarse o en ciernes las opciones transformadoras, tal y como ocurrió durante todo el siglo XIX y en la mayoría del mundo en el siglo XX. Hoy, en el siglo XXI, nuestra razón transformadora nos permite comprender mejor la realidad en transformación y a nosotros como seres transformadores así como la necesidad de comprender esa realidad cambiante. De ahí estas necesidades y posibilidades de comprender  -entre otros muchos objetos de estudio- en qué consiste la Seguridad y la Defensa. ¿Es posible comprender ambas categorías ignorando al Estado, la sociedad, la familia y al individuo en constante transformación, o desconociendo los procesos de seguridad y defensa y sus condicionantes también en permanente cambio?¿qué usted cree?.

He optado por mostrar el recorrido cognitivo anterior para que al estudiar cada dimensión de la Seguridad o la Defensa, y algunos de sus componentes y elementos, seamos plenamente conscientes de nuestra razón transformadora que debe prevalecer para poder comprender la propia realidad social en total dinamismo, nunca estática. Por ello, las dimensiones las podemos agrupar, para su estudio, en dimensiones condicionantes y dimensiones procesuales. Es decir, reagrupar aquellas dimensiones en que se puede comprender qué son los elementos que condicionan la seguridad o la defensa y aquellas en que se puede lograr el conocimiento de cómo se desarrollan  los procesos en que la seguridad o la defensa pueden explicarse, comprenderse, interpretarse, evaluarse y valorarse. Esto es también un intento de la nueva hermenéutica de naturaleza no enajenante sino dialéctico materialista (en el sentido filosófico más no consumista).

DIMENSIONES CONDICIONANTES Y ESLABONES

1.    Dimensión Condicionante de los Fundamentos (Componentes jurídicos, teóricos, doctrinales, ideológicos y ontológicos).

2.    Dimensión Condicionante de Pensamiento-Discurso (Componentes político, estratégico, cultural, social, económico).

3.    Dimensión Condicionante Emergente (Componentes riesgos, tensiones, amenazas, agresiones)

4.    Dimensión de Formación (Componentes metodologías, estudios e investigaciones, modelos, juegos simulados).

5.    Dimensión Política (Componentes geopolítica, personalidad, recursos o poder)

6.    Dimensión de Políticas Exteriores (Componentes alianzas, imperiales, proimperiales, fronterizos, neutrales o indiferentes) 

DIMENSIONES PROCESUALES Y ESLABONES

1.    Dimensión Estratégica (Componentes geoestrategicos, medios, tácticas, inteligencia y contrainteligencia, estabilidad y felicidad)

2.    Dimensión Procedimental (Componentes movilizaciones, convocatorias, avisos, prácticas)

3.    Dimensión Gerencial (Componentes organización, instituciones y sistemas, estructuras, planes, funcionamiento, administración)

4.    Dimensión Procesos (Componentes sociales, conflictivos, cooperativos, integrativos,)

5.    Dimensión Espacial y de Estados (Componentes excepción, movilización, requisición, orden interno, desastres, calamidades, seguridad social)

6.    Dimensión Relacional Internacional (Componentes global, continental, regional y transfronteriza)

Por ahora, debemos reflexionar sobre esas dimensiones y sus componentes, siempre en el entendido de que entre todos esas dimensiones y componentes se deben identificar innumerables relaciones y mediaciones, así como en sus elementos sobre los cuales se ampliará próximamente pues en definitiva son los constituyentes teóricos más cercanos a la realidad concreta. En esos 3 niveles de abstracción mínimos se deben realizar las investigaciones para reconstruir un objeto de estudio: Dimensión-Componentes-Elementos. 

El siguiente acápite se refiere al “ElementoCRBV dentro del Componente Jurídico de la Dimensión Condicionante Fundamentos. ¿Se entiende esto? Es el proceso de pasar de “totalizar” (todavía inconclusa por faltar los elementos de cada componente)  a “destotalizar” para después ir haciendo aportes por elemento a la “retotalización” necesaria, según esa interesante metodología sartreriana “progresivo-regresiva” del “necesario e imprescindible horizonte crítico de nuestro tiempo”, como nos recuerdan Eduardo Grüner en “Lecturas culpables. Marx(ismos) y la praxis del conocimiento” y Javier Amadeo en “Mapeando el Marxismo”, ambos en la obra colectiva “La Teoría Marxista Hoy” de la página 53 a la 148, versión digital en biblioteca CLACSO.   

LA CATEGORÍA SEGURIDAD EN LA CONSTITUCIÓN 

La Constitución aborda el tema de la seguridad en cuanto a los derechos del ciudadano y ciudadana, a derecho de la sociedad como tal y respecto al derecho del Estado y la Nación, y para lo cual establece los deberes del “poder público nacional” y del “poder público municipal”, así como establece los “Principios de la Seguridad de la Nación” como garantía del cumplimiento de la Constitución.

Sobre esa base se debe estudiar la definición de SEGURIDAD que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge en su texto y que determina la comprensión del impacto de los poderes en lo que se refiere a SEGURIDAD. 

Es de destacar –según la apreciación surgida de la observación de los llamados índices de “productividad” como el artículo 326 que se refiere a los principios de seguridad de la Nación aporta el mejor índice de productividad (se refiere a uno de los indicadores contemplados en la metodología cuantitativa para revelar posibles relaciones entre los conceptos y sus significados empíricos dentro de un texto con sentido).

Y por otro lado, se observará como el artículo 156 que se refiere al poder público nacional es el que más menciones tiene. Ambas observaciones podrían inclinar el juicio hacia considerar la SEGURIDAD como una categoría compleja que se refiere a aspectos cruciales de la sociedad, tanto como sujeto o como predicado, donde el poder ejecutivo nacional tiene una función muy importante y hasta imprescindible, pues considera a la sociedad como un sistema complejo donde aparecen los seres humanos, organizados y en torno a un sistema ecológico que debe proteger y garantizar su integralidad como condición de superviviencia humana.  

 

LOS ARTÍCULOS DEFINIDOS CON “SINÓNIMOS” DE SEGURIDAD SEGÚN EL “ARBOL” (DEFENSA, PROTECCIÓN, GARANTÍAS, AUXILIO, AMPARO, SOSTÉN, RESGUARDO, FIRMEZA, CERTEZA Y CONFIANZA). 

Estos conceptos fueron resultado del proceso de objetivación que debe realizarse con toda categoría a efectos de su medición o estudio, lo cual es resultado del ascenso de lo abstracto a lo concreto en el proceso de la investigación científica. Comprender tales conceptos y sus significados en “seguridad” pueden proporcionar un mayor conocimiento a esa categoría. 

ORDEN DESCENDENTE SEGÚN LAS REPETICIONES DE LOS SINONIMOS DE SEGURIDAD 

ARTICULO           CANTIDAD DE MENCIONES          INDICE  NOMBRE DEL CAPITULO

Artículo 156         28 menciones en 807 palabras=  28           De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 86            20 menciones en 195 palabras=    10           De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 111          12 menciones en 162 palabras=    14           De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 129          12 menciones en 141 palabras=    12           De los Derechos Ambientales

Artículo 323          12 menciones en 133 palabras=    11           Principios de la Seguridad de la Nación

Artículo 127          11 menciones en 144 palabras=    13           De los Derechos Ambientales

Artículo 178          10 menciones en 350 palabras=    35           Del Poder Público Municipal

Artículo 281          17 menciones en 399 palabras=    23           De la Defensoría del Pueblo

Artículo 326         10 menciones en 92 palabras=       9           Principios de la Seguridad de la Nación

Artículo 336            9 menciones en 318 palabras=    35           De la Garantía de la Constitución

En este acápite del trabajo, mencionamos las veces que aparece algunos de los “sinónimos en relación con la cantidad de palabras que tiene el artículo. Según este análisis, hay cierta correlación entre menciones de sinónimos de seguridad y cantidad de términos. Por ello se destaca el artículo 326 que tiene un índice de sólo 9 palabras por cada mención a seguridad mientras que el artículo que más menciones tiene a “sinónimos” de seguridad tiene una de las más altos índices de palabras por cada mención con 28 palabras por cada mención. 

ORDEN SEGÚN LA PROPORCIÓN DE SINONIMOS Y TERMINOS

ARTICULO           CANTIDAD DE MENCIONES          INDICE  NOMBRE DEL CAPITULO

Artículo 326         10 menciones en 92 palabras=       9           Principios de la Seguridad de la Nación

Artículo 86            20 menciones en 195 palabras=    10           De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 323          12 menciones en 133 palabras=    11           Principios de la Seguridad de la Nación

Artículo 129          12 menciones en 141 palabras=    12           De los Derechos Ambientales

Artículo 127          11 menciones en 144 palabras=    13           De los Derechos Ambientales

Artículo 111          12 menciones en 162 palabras=    14           De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 281          17 menciones en 399 palabras=    23           De la Defensoría del Pueblo

Artículo 156         28 menciones en 807 palabras=  28           De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 178          10 menciones en 350 palabras=    35           Del Poder Público Municipal

Artículo 336            9 menciones en 318 palabras=    35           De la Garantía de la Constitución 

HALLAZGOS DE ALGUNAS RELACIONES

Otro detalle que se debe tener en cuenta para futuros análisis es la cantidad de artículos por Capítulo pues a menos artículos, en cada uno hay aumento de palabras y por tanto de posibles menciones. 

Hay 52 artículos donde se menciona directamente el concepto de Seguridad. Algunos de estos 52 artículos también aparecen como los más nombrados con menciones a “sinónimos” de seguridad y habría que destacarlos: el 86 referido a los derechos sociales y de la familia, el 323 referido a la seguridad nacional y el 326 referido a los principios de la seguridad nacional. De estos 52 artículos donde se menciona la palabra SEGURIDAD se pueden extraer las siguientes ideas:

1.- El concepto de Seguridad puede estar referido a un SUJETO u objeto sustantivado (un Sistema creado por el Organismo Público) ó

2.- El concepto de Seguridad  puede estar referido a un PREDICADO (cualidad, accidente, condición, propiedad, etc).

Dicho todo lo anterior reflexiónese sobre la definición dada de SEGURIDAD en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN): 

Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”.

¿Solamente está “fundamentada” la seguridad de la Nación en el desarrollo integral o también lo condiciona?. Sin dudas, el desarrollo integral no puede lograrse estando la Nación en situaciones de inseguridad, ya que con situaciones que no contribuyan a garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la ciudadanía resulta muy complejo avanzar hacia el desarrollo integral, por ello este también se fundamenta en la seguridad de la Nación. Todo ello proporciona una concepción mucho más rica acerca de los retos que se presentan en la construcción del socialismo. ¿Qué cree usted?. 

Véase la definición de DEFENSA INTEGRAL en la LOSN:

Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

Y la definición de DESARROLLO INTEGRAL en la LOSN que son las tres categorías a centrar la atención de las y los investigadores: 

“Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

Hágase notar que son definiciones “a los fines de esta ley”  de las tres categorías claves ya que resultaban necesario definir para entonces sustentar en ellas toda la normativa de la Ley. Como el derecho es progresivo estas definiciones podrían estar propensas a ser modificadas, y para ello también se necesitan  investigaciones que aporten nuevas reflexiones acerca de ese trío categorial. 

Continúese entonces con la CRBV:

SEGÚN LA PRIMERA ACEPCIÓN (SUJETO) EL CONCEPTO DE SEGURIDAD APARECE EN LA CONSTITUCIÓN COMO: 

1.- Seguridad del Estado (art 55)

2.- Seguridad de la Nación (art.41)

3.- Seguridad Alimentaria (art.55, 156, 305)

4.- Seguridad Ciudadana (art. 55, 322)

5.- Seguridad Social (art. 80, 84,85,86,87, 88, 100)

6.- Seguridad Interior y Exterior (art 143)

7.- Seguridad Colectiva (art. 153)

8.- Seguridad Interna (art 187)

9.- Seguridad Jurídica (art. 299)

10-Seguridad de la Nación (art. 322, 325, 326, 338)

11.-Seguridad de Fronteras (art. 327)

SEGÚN LA SEGUNDA ACEPCIÓN (PREDICADO) EL CONCEPTO DE SEGURIDAD APARECE EN LA CONSTITUCIÓN COMO: 

1.- Funcionarado de seguridad.

2.- Cuerpo de seguridad.

3.- Sistema de Seguridad Social.

4.- Seguridad Social como un servicio de la ciudadanía.

5.- Sistema de Seguridad Social Universal.

6.- Recursos Financieros de la Seguridad Social.

7.- Beneficios de la Seguridad Social.

8.- La seguridad como objeto jurídico (principios).

9.- Seguridad social como derecho.

10.-Seguridad como Razón de Estado.

11.-Seguridad como Régimen (de Seguridad Social Integral de un Organismo) (FAN)

12.-Órganos de la Seguridad Ciudadana

52 ARTICULOS DONDE SE MENCIONA DIRECTAMENTE EL CONCEPTO DE SEGURIDAD 

LAS EVIDENCIAS (señalada con negrita)

Artículo 15   Del Territorio y demás Espacios Geográficos

El Estado venezolano tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. 

Artículo 27  Disposiciones Generales

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. 

Artículo 41  De la Ciudadanía (1 mención sobre 179)

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras,

Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. 

Artículo 55 De los Derechos Civiles  (4 menciones en 123 palabras)

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 68 De los derechos Políticos

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. 

Artículo 80  De los Derechos Sociales y de las Familias

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El

Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 84  De los Derechos Sociales y de las Familias

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes  y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. 

Artículo 85  De los Derechos Sociales y de las Familias

El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita  cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud.

El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

*Artículo 86  De los Derechos Sociales y de las Familias  ( 6 menciones en 195 palabras)

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.

Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. 

Artículo 87  De los Derechos Sociales y de las Familias

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88  De los Derechos Sociales y de las Familias

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. 

Artículo 100  De los Derechos Culturales y Educativos

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 110  De los Derechos Culturales y Educativos

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 

Artículo 112 De los Derechos Económicos

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 143  De la Administración Pública

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. 

Artículo 144 De la función pública

La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 153 De las Relaciones Internacionales

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Artículo 156 De la competencia del Poder Público Nacional

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Artículo 187 Del Poder Legislativo Nacional

Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o

Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la

Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su  fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Artículo 299  Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Artículo 305  Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. 

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 322  De la Seguridad de la Nación

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. 

Artículo 323  De la Seguridad de la Nación

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la  República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el 

Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 325   Principios de Seguridad de la Nación

El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca. 

Artículo 326 Principios de Seguridad de la Nación

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 327  Principios de Seguridad de la Nación

La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

 

Artículo 328 De la Fuerza Armada Nacional

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

 

Artículo 332 De los Órganos de Seguridad Ciudadana

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los

Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

 

Artículo 337 De los Estados de Excepción

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

 

Artículo 338  De los Estados de Excepción

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

 

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Artículo 156  (28 menciones en 807 palabras=28, 1 de 3 art) De la Competencia del Poder Público Nacional

 

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras  de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria,  ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Artículo 86 (20 menciones en 195 palabras=10, 1 de 17 art) De los Derechos Sociales y de las Familias

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 281  (17 menciones en 399 palabras=23 )  De la Defensoría del Pueblo 

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su  garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias  para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Artículo 111  (12 menciones en 162 palabras= 14) De los Derechos Culturales y Educativos 

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Artículo 129  (12 menciones en 141 palabras=12) De los Derechos Ambientales 

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente  acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Artículo 323  (12 menciones en 133 palabras=11) Principios de la Seguridad de la Nación 

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 127  (11 menciones en 144 palabras=13) De los Derechos Ambientales 

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de  una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 178  (10 menciones en 350 palabras=35) Del Poder Público Municipal 

Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

Artículo 326 (10 menciones en 92 palabras=9 ) Principios de la Seguridad de la Nación 

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 336  ( 9 menciones en 318 palabras=35) De la Garantía de la Constitución 

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la

Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo

Nacional que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la

Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.


NOTA: Toda la parte de este trabajo referida a la Constitución fue el aporte del autor (salvo la imagen del árbol) a una investigación en colectivo  realizado para la unidad curricular Seguridad de la Nación en el doctorado en Innovaciones Educativos de la UNEFA .  

(*) El autor es graduado de Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (UH) 1977 y de Relaciones Internacionales en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales (ISRI) de Cuba en 1979. Se graduó de Maestro en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana en Ciencias Sociales (FLACSO), sede de México, en 1984 y de Doctor en Seguridad de la Nación en el IAEDEN, hoy Instituto de Altos Estudios en Seguridad de la Nación (IAESEN) de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV). Dirige actualmente el Centro de Estudios de Economía Política de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CEEP) y es trabajador académico de postgrado en la UMBV en los temas de Integración, Soberanía y Epistemología del DIP mientras que en la Maestría en Política Exterior de Venezuela del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual es docente para las materias: Procesos-Organismos Internacionales y  Seguridad-Defensa. 

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