TEXTOS SOBRE DIP-SEGURIDAD NACION
INDICE
1.- La Relación entre Derecho
Internacional Público y Seguridad Nacional para el estudiante de Derecho en
Cuba.
_____________________________
1.- La Relación entre Derecho
Internacional Público
y Seguridad Nacional para el estudiante
de Derecho en
Cuba
RELATIONSHIP BETWEEN PUBLIC INTERNATIONAL
LAW- NATIONAL SECURITY
FOR THE LAW STUDENT IN CUBA
Lic. Jorge Luis Silva González, Dra. C.
Lisett D. Páez Cuba, Alejandro Simón Valdés
Universidad de Pinar del Río. Cuba.
RESUMEN
La presencia de un escenario internacional marcado
por el unipolarismo, los conflictos bélicos y la globalización neoliberal
demandan del Derecho Internacional soluciones pacíficas para el arreglo de los
diferendos entre los Estados, de manera tal que se preserven la estabilidad y
la paz de los pueblos. En este contexto, la formación del profesional del
Derecho, aparece como un imperativo para las universidades cubanas. El presente
artículo tiene como objetivo explicar la relación existente entre el Derecho
Internacional Público y la Seguridad Nacional, asignaturas del currículum de la
carrera de Derecho, teniendo en cuenta las vías pacíficas para resolver las
diferencias internacionales y la importancia de ambas para la preservación de
la paz. De esta manera, los estudiantes de primero y cuarto años
respectivamente, que reciben dichas materias podrán profundizar en el tema con
este nuevo referente de estudio y alcanzar mayor conciencia jurídica de la
importancia de aplicar el contenido recibido en dichas asignaturas. Para ello
se presta especial atención a la Seguridad Nacional de Cuba como parte de la
Seguridad Internacional y como resultado se obtuvo, que el respeto a las normas
internacionales y la puesta en práctica de las vías pacíficas, garantizan la
Seguridad Nacional y disminuyen el peligro de una agresión militar.
Palabras clave: Relación, formación, Derecho,
Derecho Internacional Público, Seguridad Nacional.
ABSTRACT
The presence of an international scenario
characterized by unipolarism, wars and neoliberal globalization, demand
peaceful solutions from International Law for disputes arrangement among states
in such a way that stability and peace are preserved. In this context, Law
professional formation is an imperative for Cuban Universities. The present
article aims at explaining the relationship between Public International Law
and National Security, subjects of the law career curriculum, keeping in mind
peaceful procedures to solve international differences and the importance of
both for peace preservation. In this way, first and fourth year students
respectively who receive these subjects, will be able to deepen in the topic
with this new model of study and to reach greater legal conscience of the
importance of applying the content received in these subjects. For that,
special attention is provided to Cuba National Security as part of
International Security and the results obtained were that respecting international
regulations and putting into practice peaceful procedures guarantee National
Security and reduce the danger of military aggression.
Keywords: Relationship, formation, Law, Public
International Law, National Security.
INTRODUCCIÓN
La formación de profesionales universitarios
competentes es un reclamo de la sociedad contemporánea y las investigaciones
educativas poseen una relevancia ineludible si de perfeccionamiento de la
Educación Superior se trata. El desarrollo de investigaciones interdisciplinarias
que tributen a la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje amerita un
espacio significativo en los estudios científicos.
Con tales fines se ha elaborado el presente
artículo, el cual tiene como objetivo fundamentar la relación existente entre el
Derecho Internacional Público (DIP) y la Seguridad Nacional -asignaturas del
currículum de la carrera de Derecho en Cuba-, teniendo en cuenta la solución
pacífica para resolver las diferencias internacionales y la importancia de
ambas para la preservación de la paz.
De esta manera, los profesores y estudiantes de
primero y cuarto años respectivamente, que se relacionan con dichas asignaturas
podrán profundizar en el tema y alcanzar mayor conciencia jurídica acerca de la
importancia de la aplicación de soluciones pacíficas para resolver las
diferencias internacionales. Se particulariza especialmente en la universidad
como centro educativo, con énfasis en el binomio DIP-Seguridad Nacional.
Esta investigación, enmarcada en las Ciencias de la
Educación en sentido general y específicamente en el Derecho, resulta actual y
pertinente por la presencia de conflictos bélicos a escala internacional y
porque su contenido es significativo para un estudiante de la carrera de
Derecho.
A través de la didáctica, como ciencia que estudia
el proceso de enseñanza-aprendizaje de carácter sistémico y eficiente en marcos
curriculares, se enfatiza en las soluciones pacíficas para resolver los
diferendos internacionales en la enseñanza del Derecho Internacional y su
impacto en los componentes de la asignatura Seguridad Nacional.
DESARROLLO
La formación de profesionales competentes es un
anhelo internacional que se convierte en reto fundamental de la universidad
cubana. La enseñanza del Derecho, en consonancia con las exigencias de la
Educación Superior y con el reclamo de trasformación que la comunidad
internacional demanda, requiere ser perfeccionada. En tal sentido, el proceso
de formación de juristas es un tema que amerita ser estudiado desde las
ciencias de la educación.
El vocablo proceso proviene del latín procesus, que
significa paso, avance. Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado es la
evolución de una serie de fenómenos. En el Diccionario Filosófico (Rosental
& Ludin, 1981, p. 376) se refiere a los fenómenos, acontecimientos, hechos
que se suceden, pasando por diferentes estados. Se define como transformación
sistemática, sujeta a la ley, de un fenómeno; como el paso del mismo a otro
fenómeno (desarrollo).
Para Álvarez de Zayas (1999), un proceso es una
sucesión de estados de un objeto determinado. Otros autores lo definen como una
transformación sistemática de los fenómenos sometidos a una serie de cambios
graduales, cuyas etapas se suceden en orden ascendente; como tal, solo puede
entenderse en su desarrollo dinámico, su transformación y constante movimiento
(Colectivo de autores, 1984, p. 182).
Se entiende por proceso la sucesión de etapas de
desarrollo de un fenómeno orientado hacia un fin determinado. De esta idea se
colige que todo proceso debe tener los siguientes elementos: actor, actividad,
etapas y misión. El actor es el agente, el sujeto que interacciona con otros.
La actividad es lo que el actor realiza en espacio-tiempo. Las etapas se
refieren a las fases en que sucede la actividad del actor, y la misión es la
finalidad teleológica de la actividad.
Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, la
formación es la acción de formar o formarse. Aparece como sinónimo de educación
e instrucción. Por ello, en materia educativa, a decir de Luz y Caballero
(1952), es dar carrera para vivir. "Es el proceso y el resultado cuya
función es la de preparar al hombre en todos los aspectos de su
personalidad" (Álvarez, 1999, p. 7). En la Educación Superior cubana, el
término formación se emplea para caracterizar el proceso sustantivo
desarrollado en las universidades con el objetivo de preparar integralmente al
estudiante en una determinada carrera universitaria y abarca, tanto los
estudios de pregrado como los de postgrado (Horruitinier, 2007, p.13).
La formación, a partir de las definiciones
anteriores, aparece como un proceso multidireccional mediante el cual se
transmiten y reciben conocimientos, habilidades, valores, actitudes, costumbres
y formas de actuar. Se puede dilucidar y se asume que se trata de un proceso
orientado a preparar integralmente al ser humano para la vida social. Se
coincide con Álvarez de Zayas (1999, p. 9), en que el proceso de formación es
aquel en el cual el hombre adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista
educativo como instructivo y desarrollador. "Es el proceso totalizador
cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social".
Para algunos autores (Álvarez & Fuentes, 2003),
el proceso de formación del profesional se concibe como un proceso consciente,
holístico, dialéctico y complejo, que se configura en un espacio-tiempo
flexible a través de la construcción de significados y sentidos entre sujetos;
continuo y social, apoyado por las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que se desarrolla en las universidades con el propósito de
garantizar la formación integral de los profesionales para la adaptabilidad al
cambio continuo, mediante la apropiación significativa de la cultura general y
profesional.
Por tanto, el proceso deformación de juristas es
actualmente un tema recurrente que adquiere dimensiones ilimitadas a nivel
global y también local, tanto en los marcos intra como extra universitarios. El
Estado cubano muestra interés en desarrollar en todos sus ciudadanos, con
énfasis en los jóvenes, una cultura política y jurídica, en particular en los
temas vinculados al Derecho Internacional y la Seguridad Nacional.
El Derecho Internacional Público (DIP) según Pino
(2006), es la rama del Derecho que comprende un conjunto de principios, normas
e instituciones que regulan las relaciones multifacéticas internacionales. Es
por tanto un Derecho, íntimamente relacionado con las características de la
sociedad en la cual se aplica. Su gran heterogeneidad de sujetos va desde los
Estados y las organizaciones internacionales, hasta llegar a la presencia de la
persona, vista desde la óptica individual y como integrante de una
colectividad, como sujeto de este derecho.
Su existencia se encuentra condicionada por una
serie de factores entre los cuales se destacan:
-La presencia de una comunidad internacional
institucionalizada y en la cual coexisten de manera pacífica los sujetos del
derecho internacional.
-La voluntad de estos sujetos de someterse a
determinadas normas comunes y a las que le reconocen la condición de normas
obligatorias y por tanto jurídicamente vinculantes.
-El consenso generalizado de que, a pesar de la
gran heterogeneidad de sujetos del derecho internacional, hay una conciencia
universal en cuanto a la necesidad de trabajar en pos de determinados
propósitos comunes.
-El establecimiento entre estos sujetos, de un
conjunto de relaciones multifacéticas y con carácter permanente.
A pesar de que los Estados son considerados su
sujeto principal, es innegable en los momentos actuales el protagonismo de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y de su Consejo de Seguridad, convertido
en un instrumento de los intereses hegemónicos de Estados Unidos y sus aliados.
Esta condición, ha traído como consecuencia no solo
la politización de decisiones tomadas contra Cuba, haciendo uso del veto, en el
caso del bloqueo económico, financiero y comercial, sino también, de flagrantes
violaciones a la soberanía e intentos de desestabilizar el Gobierno y afectar
su seguridad nacional.
Sin embargo, no se pueden desestimar, algunas vías
creadas por el derecho internacional para revertir situaciones como estas y
resolver pacíficamente los diferendos entre los Estados; lo que garantiza no
solo la seguridad internacional, sino la paz de los pueblos y la seguridad
individual de cada país.
En las relaciones entre Estados y en ocasiones,
entre otros sujetos del Derecho Internacional Público, según Ramírez (2006),
pueden ocurrir situaciones de desacuerdo internacional que rompen con el clima
de distensión y relaciones pacíficas entre los mismos, llega a ser necesaria la
utilización de vías de arreglos de diferencias internacionales que regula la
Carta de Naciones Unidas para lograr un mutuo y satisfactorio arreglo de estas
situaciones de crisis.
Siguiendo lo estipulado por el artículo 2, párrafo
3ro de la Carta de las Naciones Unidas, se "impone a los Estados miembros
la obligación de no arreglar sus controversias internacionales, sino por medios
pacíficos, de tal forma que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales, ni la justicia". (Costa & Ruda, 1985, p.380)
Esta norma es obligatoria, no solo para los Estados
miembros de las Naciones Unidas, sino para los Estados no miembros, en virtud
del párrafo 6to del citado artículo 2 de la Carta, que establece que "la
Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo a estos principios en la medida que sea necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales". (Costa & Ruda, 1985,
p.379)
Esta obligación viene reafirmada en la Declaración
sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la letra de la
Carta al enunciar "el principio de que los Estados arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal forma que no se
pongan en peligro la paz y seguridad internacionales ni la justicia".
(Fernández-Rubio, 1991:149-151)
El artículo 33, párrafo 1ro de la Carta establece
que "las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de
poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o arreglos regionales u otros medios
pacíficos de su elección". (Fernández-Rubio, 1991, pp. 149-151)
El propósito de esta norma no es la exclusión de
los métodos tradicionales dentro del procedimiento establecido en la Carta para
el arreglo de las controversias sino que, por el contrario, se propone dar
prioridad a estos métodos antes de que actúe el Consejo de Seguridad o la
Asamblea General, según sea el caso. Ahora sí, se puede destacar que no hay
obligación de solucionar sino, tratar de solucionar (Ramírez, 2006, p.232).
Las Naciones Unidas para las clases de diferendos
que se presentan entre los Estados, según Milano (1965), parte de tres
cuestiones: una inicial, llamada situación, en la que la crisis no se ha
producido aún, pero está en estado potencial o latente; le sigue un segundo
momento, el conflicto, que supone una discrepancia entre sujetos de Derecho
Internacional que ha inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra
otro y por último, el conocido por controversia o diferencia, en el que una de
las partes de la misma hace valer frente a la otra, pretensiones opuestas, o
cuando una de dichas partes pretende de la otra una pretensión a la que esta
última no se somete.
Definidos los momentos de una diferencia o crisis
internacional, es necesario dar a conocer una breve caracterización de las vías
de solución pacífica de diferencias internacionales.
La vía diplomática según Ramírez (2006), es
reconocida por la Comunidad Internacional como el método más antiguo y utilizado
para el arreglo de diferencias entre los Estados, los cuales pueden aprovechar
el marco de una Conferencia Internacional convocada con otra finalidad, así
como los canales diplomáticos establecidos para las relaciones de entendimiento
entre los mismos.
Este medio, se considera el más efectivo por reunir
los requisitos de inmediatez - conversaciones directas entre las partes -,
rapidez - por no ser necesarias formalidades especiales – y por último da la
posibilidad de celebrar las negociaciones de forma secreta o con la mayor
discreción.
La vía de los Terceros Estados, tiene como
característica principal la participación de uno o varios Estados en la
solución de las diferencias, pero también es posible la participación en el
arreglo, de una Organización Internacional.
La participación del tercero interviniente varía en
dependencia de la función que realice, en el caso de los Buenos Oficios, el
tercero se limita a ser un simple intermediario para poner de acuerdo a las
partes en diferencias sin formular solución alguna a la misma, es una
intervención de forma pacífica, o sea, sin ningún medio de coerción para lograr
un acercamiento o acuerdo entre las partes en disputa, sin que medie interés
alguno de la persona jurídica internacional a cargo de los buenos oficios.
En el caso de la mediación, hay una intervención
por parte de uno o varios Estados, ya sea por la solicitud de las partes en
disputa, o por la iniciativa del tercer o los terceros Estados, o instituidos
de forma oficial para resolver el conflicto.
Su diferencia en cuanto a los Buenos Oficios radica
en que la intervención se hace con el propósito de dirigir la negociación entre
las partes, de forma directa, proponiendo las bases de acuerdos entre por parte
del Estado o los Estados intervinientes.
En ambos casos, la mediación y los buenos oficios,
tienen carácter de consejo, nunca existiendo fuerza obligatoria en su ejercicio
(Ramírez, 2006, pp. 233-234).
La Investigación Internacional tiene su origen en
las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y la de 1907, que surgieron con el
propósito de establecer los puntos de hechos ocurridos y que dan origen a la
diferencia entre personas jurídicas internacionales.
Es así que el artículo 9 del Convenio de La Haya de
1907, señala como función de estas Comisiones de Investigación, la de
intervenir en la solución de las diferencias por medio de un examen imparcial y
exhaustivo que fije las cuestiones de hecho, que han dado origen a la
divergencia internacional.
Sus miembros son nombrados, por lo general, por las
partes en conflicto, quedando a la entera libertad de los Estados litigantes la
solución del diferendo. Solo se elabora un informe con las cuestiones de hecho
que dieron origen a la divergencia (Ramírez, 2006, p. 234).
La Comisión de Conciliación constituye otra vía de
intervención de terceros Estados, cuya función es otorgada a un grupo de
personas encargadas de precisar los puntos de hecho y de Derecho, después de
escuchar a las partes y tratar de llevarlas a un arreglo, para finalmente
elaborar un informe con propuestas para la solución de la diferencia, las
cuales tampoco son de carácter obligatorio para las partes en cuestión. Sus
tres funciones son:
a) La determinación de los puntos de hecho.
b) la
fijación de los puntos de derecho.
c) elaboración de un informe con una propuesta de
solución para la diferencia que existe entre las partes.
Es válido señalar que la propuesta de solución que
se fija en el Informe, no adquiere un carácter de obligatorio cumplimiento para
las partes (Ramírez, 2006, pp. 234-235).
Entre las vías de arreglo de las diferencias
internacionales existen dos que se aplican a una controversia surgida entre
sujetos internacionales que puede ser sometida a un tercero que no sea parte de
la controversia, el cual, después de aplicar el procedimiento contradictorio, o
sea, escuchado las alegaciones de las partes en disputa, tomará una decisión
fundada en las Reglas del Derecho Internacional que será obligatoria para las
partes.
Estos medios de solución pacífica son el Arbitraje
Internacional y el Arreglo Judicial, ambos con sus características muy
particulares, pero con la semejanza de finalmente dictar una sentencia de
carácter obligatorio en el conflicto (Ramírez, 2006, p.235).
La vía de arreglo judicial constituye otro de los
medios de solución pacífica de diferencias y viene representada en el Tribunal
Internacional de Justicia, que no es más que el órgano principal judicial de
las Naciones Unidas, por lo cual se puede decir que su nacimiento viene ligado
a la Organización de las Naciones Unidas.
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
forma parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas, lo cual viene
establecido en el artículo 92 de dicha Carta, así como que todos los Estados
miembros de las Naciones Unidas son parte del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia. Dicho estatuto se firmó el 26 de junio de 1945 y
entró en vigor junto con la Carta, el 24 de octubre de 1945 (Ramírez, 2006,
p.241).
"El Sistema de Naciones Unidas está imbuido
del compromiso de solucionar pacíficamente los conflictos entre Estados, uno de
los propósitos de la Corte es el de "lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el
ajuste y el arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles
de conducir a quebrantamientos de la paz" (Art. 1); en tanto el artículo 2
apartado 3, requiere que todos los Estados miembros "podrán arreglar sus
disputas internacionales por medios pacíficos de forma tal que la paz y la
seguridad internacional no peligren". En el capítulo VI de la Carta,
titulado "Arreglo Pacífico de Controversias" se reitera ese propósito
de la Carta; "los Estados vienen obligados a tratar de buscar solución
pacífica a sus diferendos antes de ir al Consejo de Seguridad o a la Asamblea
General, y estos organismo, por su parte, realizan situaciones encaminadas en
ese sentido". (D´Estéfano, 1985, p.958)
El artículo 33 apartado 2 de la Carta de las
Naciones Unidas tiene la facultad de instar a las partes en conflicto a
solucionar sus controversias por cualquiera de los medios pacíficos de solución
de diferencias que regula este artículo en el apartado 1, los cuales ya fueron
tratados anteriormente y que son: las negociaciones diplomáticas, la mediación,
la investigación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial.
El artículo 34 del propio capítulo le da la
potestad al Consejo de Seguridad de actuar como Comisión de Investigación a fin
de "investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir
a fricción internacional o dar origen a una controversia" (Art. 34), con
el propósito de determinar sí se pone en peligro la paz y la seguridad
internacionales (Ramírez, 2006, pp. 244-245).
La seguridad nacional de Cuba entendida como la
condición necesaria alcanzada por el país, en correspondencia con su poderío
nacional, que le permite prever y acometer acciones, para el logro y la
preservación de sus intereses y objetivos nacionales, pese a los riesgos,
amenazas y agresiones de carácter interno y externo, tiene una estrecha
relación con el DIP, encargado de regular las relaciones multifacéticas
internacionales.
Estas relaciones permiten no solo la estabilidad
económica de los Estados en su accionar internacional, sino que garantizan la
paz con la firma de convenios y las relaciones diplomáticas. Cuba, en el empeño
por mantener los intereses y objetivos nacionales desde todas las esferas de la
sociedad ha fortalecido su sistema defensivo y ha creado estrategias. Una de
esas esferas es la jurídica.
Dentro de la ciencia jurídica, la disciplina de
Derecho Internacional tiene un carácter integrador y específicamente el DIP que
es una de sus ramas, la cual tributa de manera especial a la estrategia de
trabajo político-ideológico y la disciplina de Preparación para la Defensa.
Su relación está dada fundamentalmente en que su
estudio no puede realizarse sin estar al margen de las posiciones de Cuba ante
los problemas que aquejan al mundo, y las principales corrientes políticas y
dogmáticas que tratan de explicar el actual sistema de relaciones
internacionales, y el diferendo histórico con Estados Unidos de América.
Paralelamente al estudiar el efecto extranacional
de las leyes y la relación jurídica con presencia del elemento extranjero, se
considera que esta rama del Derecho tributa en todos sus temas a la Preparación
para la Defensa. En tanto la Seguridad Nacional tiene su fundamento en la
Constitución de la República, los principios éticos que sustentaron el origen
de la nación y el respeto al Derecho Internacional.
Los intereses nacionales están basados en
principios que recoge el DIP, tales como: independencia, soberanía, integridad
territorial y autodeterminación de la nación cubana, los que son proyectados en
la arena mundial de acuerdo con las posibilidades reales como miembro efectivo
de la comunidad internacional. Por otra parte, el poderío nacional, además de
estar basado y fortalecido en los componentes político- morales, económico-
sociales, científico- tecnológicos, de capital humano y militar, tiene una
marcada influencia en las relaciones exteriores, donde Cuba goza de prestigio
internacional.
No se puede concluir esta relación sin dejar de
mencionar que no solo el DIP está en función de contribuir desde su fundamento
a la Seguridad y Defensa Nacional, sino que estas como parte de la disciplina
de Preparación para la Defensa, estudia instituciones de esta rama del Derecho
como el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
Aunque el DIP pertenece a la rama del Derecho
Internacional, guarda una estrecha relación con la Seguridad Nacional, en
función de proteger los intereses y objetivos nacionales desde la comunidad
internacional. Regula por excelencia las relaciones multifacéticas
internaciones establecidas bajo el principio de cooperación y garantiza el
comercio exterior en función del desarrollo de la dimensión económico social de
la Seguridad Nacional.
La firma de tratados internacionales, los cuales
constituyen el fundamento del DIP, se expresa en el ámbito diplomático y
político y abarcan a todos los sectores de la sociedad, lo que propicia la
opinión favorable de la comunidad internacional y desmiente cualquier intento
de desacreditar a Cuba a escala mundial.
Por otra parte, los intereses nacionales están
basados en principios que recoge el DIP, tales como: independencia, soberanía,
integridad territorial y autodeterminación de la nación cubana, los que son
proyectados en la comunidad internacional.
La puesta en práctica de las vías pacíficas para
resolver las controversias internacionales, no solo garantizan la seguridad
internacional sino que repercuten en el sostenimiento de la seguridad nacional,
la paz de los pueblos y disminuye el peligro de una agresión militar.
El DIP se sustenta en los fundamentos de la
Seguridad Nacional para presentar su posición en el ámbito internacional y la
toma de decisiones y a la vez la disciplina de Preparación para la Defensa
tiene dentro de su contenido instituciones del DIP como el Derecho
Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
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Aires: Editora Argentina.
Recibido: Septiembre de 2016.
Aprobado: Noviembre de 2016.
Lic. Jorge Luis Silva González
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Dra. C. Lisett D. Páez Cuba
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